Proyecto de Resolución para remover al Auditor General, Vicente Brusca

Artículo 1°: Remover de su cargo de auditor de la Auditoría General de la Nación al Sr. Vicente Brusca en los términos del artículo 124 de la ley 24.156
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional y a la Honorable Cámara del Senado de la Nación.

INFORME
Sr. Presidente:
A través del expediente 5108-D-2007 se aprobó, el 7 de noviembre de 2007, la designación del auditor Vicente Brusca para integrar el cuerpo de Auditores de la Auditoría General de la Nación conforme el procedimiento establecido en el artículo 122 de la ley 24.156.
Ahora bien, más allá de las cuestionadas decisiones que pudo haber adoptado el mencionado funcionario en el ejercicio de su cargo (Brusca fue el único auditor del cuerpo que rechazó el informe que denunciaba la mala gestión de Aerolíneas Argentinas entre 2011 y 2012 de acuerdo con la resolución 187/2014) lo cierto es que nada se compara con haber aceptado participar en una jornada —junto con el titular a cargo de una empresa estatal sujeta al control externo que él mismo debe auditar— a fin de ponderar los méritos que la propia Auditoría General de la Nación ha impugnado respecto de esa empresa.
Concretamente, el Centro de Profesionales de Órganos de Control y Regulación Estatal auspició un encuentro para que expusieran Mariano Recalde y Vicente Brusca sobre el tópico “Aerolíneas Argentinas: ¿una gestión exitosa?”. Es evidente que sin consentimiento del exponente, no puede prepararse conferencia o jornada alguna en la que, justamente, se lo promueva.
Obviamente, la jornada se promovió a sabiendas que ninguno de los exponentes osaría cuestionar aspecto alguno sobre la empresa mencionada, en tanto que el primero es el responsable de la empresa estatal y el segundo, en su condición de auditor, asumió una postura minoritaria —y a favor de la empresa— en la resolución de la AGN 187/2014.
Por supuesto, nosotros no cuestionamos el acto en sí porque consideramos a la libertad de expresión como un derecho humano fundamental.
Sin embargo, no estamos de acuerdo en convalidar actos que signifiquen tergiversar las funciones propias de los auditores a cargo del control externo que exige tanto la ley 24.156 como el artículo 85 de la constitución nacional. De igual forma, tampoco aceptamos que tan trascendentes funciones se desarrollen sin observar determinados deberes de comportamiento ético exigidos a los auditores de conformidad con los artículos 2 y 5 de la ley 25.188.
El modo de obrar del Sr. Brusca conspira contra tales mandatos legales, pues su intersubjetividad, atenta indudablemente contra el grado de objetividad e independencia que exige el cargo que ocupa por elección y mandato de la Cámara de Diputados de la Nación. En consecuencia, consideramos viable e inevitable dar curso a las previsiones que contiene el artículo 122 y 124 de la ley 24.156 acerca del mecanismo de remoción de los auditores.
Por todo lo expuesto, pedimos a nuestros pares acompañen el presente pedido de resolución.

 

©2015 Pablo Tonelli. Todos los derechos reservados. Desarrollado por Consultora Interactiva

Iniciar Sesión