Dicho proyecto propone establecer un número de catorce (14) miembros para restablecer el equilibrio entre los estamentos políticos (poderes Ejecutivo y Legislativo) y técnicos (abogados, jueces y académicos).
Presenté este proyecto en 2018 para despolitizar el Consejo de la Magistratura, despejar la inseguridad jurídica en torno a su funcionamiento y para que sea un órgano independiente, eficiente y ágil. En su oportunidad, fue consensuado con el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia. Al no prosperar, lo he vuelto a presentar confiando en un pronto debate en el Congreso.
La composición que se propone además subsana la inconstitucionalidad que generó la ley 26.080, mantenida en la reforma de la ley 26.588, que suprimió la representación de la Corte Suprema en el estamento de los jueces. El artículo 114 es claro cuando dice que en el Consejo de la Magistratura debe haber representantes «de los jueces de todas las instancias», por ello en nuestro proyecto se prevé la presencia de un representante de la Corte Suprema.
Se propone también, incorporar un novedoso sistema, admisible constitucionalmente, por el cual cada estamento elija como su representante a una persona que no forme parte del mismo. Es decir, que el representante electo por el estamento desempeñe exclusiva y específicamente esa función pública, sin acumularla con otra.
La importante misión que la Constitución asigna al Consejo de la Magistratura justifica que sus miembros se dediquen plenamente a la función de consejeros.
La composición propuesta de 14 miembros quedaría establecida de la siguiente forma: un representante de la Corte Suprema, tres representantes de los jueces del Poder Judicial de la Nación, cuatro representantes del Congreso de la Nación, cuatro representantes de los abogados de la matrícula federal, un representante del Poder Ejecutivo y un representante del ámbito académico y científico.
Por otro lado, el proyecto establece que para ser miembro del Consejo de la Magistratura se requieran las mismas condiciones exigidas para ser juez de primera instancia de la Nación: ser ciudadano argentino, abogado graduado en universidad nacional, tener cuatro años de ejercicio de la profesión y veinticinco años de edad. Actualmente, la ley 24.937, según la modificación introducida por la ley 26.855, requiere para ser consejero las condiciones exigidas para ser diputado de la Nación. Nos parece necesario y coherente, que quienes integran un órgano que tiene a su cargo la selección de jueces, como mínimo, tengan calidades similares a la de los postulantes que van a evaluar y posteriormente elegir para una terna.
En cuanto a la presidencia del Consejo, se propone modificar el artículo 10 de la ley 24.937, a fin de que ese cargo sea ejercido por el representante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De esa manera, se vuelve al criterio originario de la citada ley, con la diferencia de que en nuestro proyecto la presidencia no la ejerce el presidente de la Corte, sino un representante de ese tribunal.
Sobre el funcionamiento de las comisiones, el proyecto propone que las reuniones de comisión sean públicas y que no podrán tener una frecuencia menor de una vez a la semana.
Por último, se introduce en forma explícita la atribución del plenario de decidir la suspensión de jueces titulares, subrogantes y jubilados convocados de acuerdo con el artículo 16 de la ley 24.018, previo dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación. Y decidir la apertura del procedimiento de remoción de los mismos magistrados, previo dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación, formular la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento y ordenar, en su caso, la suspensión del magistrado. En ambos supuestos se requerirá una mayoría de dos tercios de los miembros presentes.
Según los fundamentos del proyecto, “el Congreso de la Nación se encuentra en deuda con la Constitución y con la sociedad. Por un lado, porque la ley 24.937, con las modificaciones incorporadas por las leyes 24.939 y 26.080, establece un régimen orgánico del Consejo de la Magistratura de dudosa constitucionalidad. Por el otro, porque luego del caso «Rizzo», la ley 26.855 fue declara inaplicable, pero sigue vigente, lo cual genera un enorme estado de incertidumbre”
Y continúa, “en ese estado de cosas, este Poder Legislativo debe proveer al Poder Judicial y a la sociedad en general, de leyes que propendan al funcionamiento eficiente de las instituciones y aseguren la administración de justicia. Es cierto que sólo con leyes no se modifican las realidades, pues sin personas virtuosas y honestas que las apliquen no son más que meras declaraciones de buena voluntad. Pero los hechos demuestran que el deber, en este momento, lo tiene el Congreso, y por esa razón se propicia el presente proyecto de ley”.
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