Presenté en la Cámara de Diputados un proyecto de ley mediante el que propongo la modificación de más de 200 artículos y la derogación de poco más de 40 artículos del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que comenzará a regir el próximo 1° de agosto del corriente año.
El proyecto fue elaborado sobre la base del dictamen de minoría que había presentado oportunamente en mi condición de integrante de la comisión bicameral encargada de dictaminar acerca del nuevo código. Dado que el oficialismo no aceptó siquiera discutir ese dictamen, como tampoco aceptó discutir ninguna de las casi 1200 ponencias que se presentaron en las audiencias públicas, he decidido presentar nuevamente mis propuestas ahora, como un proyecto de ley.
Las reformas que se propician son de muy variada gama e importancia. Algunas son sumamente trascendentes mientras que, en el otro extremo, otras son correcciones a defectos terminológicos o de redacción.
Entre las modificaciones más importantes, se destacan las referidas a las limitaciones al derecho de propiedad, a las deudas en moneda extranjera, a la responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos, a las sociedades civiles y al régimen del fideicomiso. También propongo trascendentes modificaciones al régimen del matrimonio y se propicia la derogación, lisa y llana, de la «unión convivencial».
Igualmente se pretende limitar las excesivas facultades que el nuevo código otorga a los jueces, en perjuicio de la autonomía de la voluntad y la libertad de las personas. Y se propone la creación de los «pequeños consorcios» de propiedad horizontal, para que su regulación sea más sencilla y económica que la de los consorcios normales.
En síntesis, mi proyecto persigue el propósito de evitar o atenuar los inconvenientes que la entrada en vigencia del nuevo código inevitablemente generará por la falta de adecuado debate y análisis del proyecto.
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