Parlamentario. 12/03/2021.
La iniciativa fue de Pablo Tonelli junto a Cristian Ritondo y Álvaro González y busca estimular la oferta de inmuebles para alquiler habitacional.
El diputado del Pro Pablo Tonelli presentó, junto a los diputados Cristian Ritondo y Álvaro González, un proyecto de ley para crear un régimen de promoción para alquiler de viviendas con destino habitacional.
El proyecto establece beneficios impositivos para quienes construyan o incorporen inmuebles con características de viviendas destinados a la locación habitacional. El régimen es de adhesión voluntaria, el valor locativo surgirá de la libre negociación entre las partes y solo regirá para alquileres con fines de vivienda permanente.
El régimen promocional alcanza al impuesto a las Ganancias, a los Bienes Personales, sobre el Patrimonio Neto y al Valor Agregado. Además, los contratos de locación sobre dichos inmuebles estarían exentos de abonar el impuesto de sellos que habitualmente recae sobre ellos.
“El proyecto parte de la idea de que el mejor estímulo para incentivar la oferta de inmuebles para alquiler habitacional es de índole fiscal, como ya lo demostró, hace años, la ley 23.091 sancionada durante la gestión de Raúl Alfonsín en 1984. La promesa de exenciones impositivas es un efectivo y probado aliciente para que los inversores construyan viviendas y los propietarios las ofrezcan en alquiler. Y lo mejor es que no hace falta demostrarlo porque el sistema ya ha mostrado su eficacia” sostuvo Tonelli.
“La situación crítica del mercado inmobiliario afecta considerablemente el derecho de acceso a la vivienda de todos aquellos a quienes se les hace casi imposible adquirir una propia, y se ve agravada además por la ausencia de créditos para la adquisición de inmuebles. Pese a las buenas intenciones, la sanción de la ley 27.551 no mejoró la oferta de viviendas para locación habitacional y el Congreso Nacional debe tomar cartas en el asunto” continuó Tonelli.
Por otro lado, el proyecto propone la existencia obligatoria de un seguro de garantía, cuya prima abonarán siempre los locadores, que sirva para cubrir el riesgo por incumplimientos de los locatarios, daños a la propiedad ocasionados por éstos e indemnizaciones por ocupaciones indebidas.
Los beneficios impositivos señalados en el proyecto durarían un período de once años —susceptibles de prórroga— contados a partir de la reglamentación de la ley. La forma de acreditar que las viviendas se destinan a la finalidad indicada, sería a través de los contratos de locación que se celebren con los eventuales inquilinos.
El mantenimiento de estos beneficios impositivos estaría condicionado a que los inmuebles incorporados al régimen, mantengan una ocupación efectiva de inquilinos a título de locación habitacional efectiva y permanente por un período mínimo de 100 meses consecutivos o alternados dentro del término de 10 años, contados a partir de la formalización del primer contrato de locación de cada unidad; debiéndose formalizar el primer contrato de locación dentro de los 120 días posteriores a aquél en que los inmuebles estén en condiciones de habitabilidad o, en su caso, al de la compra de los mismos, excepto en el supuesto de inmuebles ocupados, en cuyo caso el plazo se computaría desde el momento de su efectiva desocupación.
Cualquier incumplimiento por parte de los propietarios de estos inmuebles, de los requisitos necesarios para alcanzar los beneficios impositivos referidos, los obligará a reintegrar los importes ahorrados con su debida actualización.
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