13/08/2014 La Nación – Nota – Opinión – Pág. 29
El Congreso acaba de sancionar una ley de responsabilidad del Estado y de los funcionarios que implica grandes cambios en una materia muy sensible. Cambios que, a mi juicio, no son beneficiosos para los habitantes ni para la institucionalidad de nuestro país.
En el principio de nuestra vida institucional, el Estado era considerado irresponsable y no se lo podía demandar. Hasta 1900, era necesario obtener una venia legislativa para demandar al Estado. Es decir, el Congreso tenía que autorizar, mediante una ley, a quien quisiera iniciarle un juicio al Estado. Ese año se dictó la primera ley referida a la responsabilidad estatal, que eliminó el requisito de la venia legislativa, pero estableció el de la previa reclamación administrativa.
Todo cambió a partir de 1933, cuando la Corte Suprema de Justicia dictó el famoso caso «Tomás Devoto» y resolvió que el Estado era tan responsable de sus actos y omisiones como cualquier otra persona, de acuerdo con las normas del Código Civil. Desde entonces y hasta la actualidad, tanto el Estado -ya sea nacional, provincial o municipal- como los funcionarios han respondido plena e íntegramente ante los particulares por sus actos y omisiones generadores de responsabilidad civil.
A pesar de que este régimen de responsabilidad estatal, fundado en el Código Civil y en la jurisprudencia de la Corte Suprema, ha funcionado bien y sin generar problemas, el actual gobierno impulsó un cambio drástico en la materia, consagrado en la nueva ley 26.944, que vino a darles razón a los especialistas en derecho administrativo que, contrariamente a lo que sostienen los especialistas en derecho civil, creen que la responsabilidad estatal debe ser regulada por normas administrativas.
La discusión doctrinaria carece de interés para la inmensa mayoría de las personas, pero las consecuencias del nuevo régimen, muy por el contrario, sí serán de enorme trascendencia.
Si la responsabilidad del Estado y de los funcionarios está regulada por normas del Código Civil, es decir, del derecho común, eso implica que el núcleo de esa responsabilidad es exactamente igual en todo el país, es decir, no hay diferencias. Así, por ejemplo, si una persona es atropellada por un vehículo del Estado, da lo mismo que ese vehículo pertenezca a una municipalidad, a una provincia o al Estado nacional. La responsabilidad y la indemnización correspondiente están garantizadas y serán siempre las mismas, cualesquiera sean el protagonista y el lugar en que el hecho suceda.
En cambio, transferida la responsabilidad del Estado y de los funcionarios al ámbito del derecho administrativo, tal como ha ocurrido con la ley 26.944, en virtud del carácter local que tienen las normas de esa rama del derecho, la ley bajo examen sólo regulará la responsabilidad estatal en el ámbito del Estado nacional, mientras quedarán excluidas las provincias y los municipios.
Por lo tanto, bajo el nuevo régimen, para que la responsabilidad del Estado se haga efectiva en las provincias y en los municipios, las primeras deberían adherir a la ley nacional o bien dictar sus propias leyes de responsabilidad estatal y de los funcionarios. Y lo mismo debería suceder en el caso de los municipios, si es que se sostiene su plena autonomía.
Éste es el mayor problema de la nueva ley: la enorme e inevitable disparidad y desigualdad que habrá, a partir de ahora, en lo referido a la responsabilidad estatal en todo el territorio nacional, con lo cual difícilmente podremos sostener que rige la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 16 de la Constitución Nacional.
El otro gran problema de esta ley es su carácter sumamente restrictivo en lo referido a las indemnizaciones que hasta ahora otorgaban los jueces. No se reconoce el daño futuro ni tampoco el lucro cesante. Se excluye la responsabilidad estatal en caso de culpa concurrente. También se excluye la responsabilidad del Estado por los daños y perjuicios que causen sus concesionarios.
En síntesis, la nueva ley no va a servir para hacer al Estado más responsable ni garantizar mejor los derechos de los ciudadanos. Para lo único que va a servir es para limitar inconstitucionalmente la responsabilidad del Estado y hacer irresponsables a los funcionarios que se equivocan gravemente en el desempeño de su tarea y que por negligencia, por culpa o por dolo provocan daños a los particulares. Es decir, el país ha dado un gran paso atrás.
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