La Cámara de Diputados organiza parte del trabajo legislativo a través del estudio y análisis de proyectos en comisiones de asesoramiento. La Cámara de Diputados posee comisiones permanentes unicamerales (integradas únicamente por diputados), comisiones especiales y comisiones bicamerales (integradas por legisladores de ambas cámaras).

El Dip. Pablo Tonelli integra las comisiones de Asuntos Constitucionales, Justicia, Legislación General, Peticiones, Poderes y Reglamento, Juicio Político y Libertad de Expresión, cuyas competencias se detallan a continuación:

Asuntos Constitucionales: Compete a la Comisión de Asuntos Constitucionales dictaminar sobre todo proyecto o asunto que pueda afectar principios constitucionales y sobre aquellos que versen sobre legislación electoral, ciudadanía y naturalización. (Art. 62, Reglamento HCDN).

Justicia: Compete a la Comisión de Justicia dictaminar sobre todo asunto o proyecto que se relacione con la organización del Poder Judicial, del Consejo de la Magistratura, del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y del Ministerio Público; y sobre las leyes del procedimiento civil y administrativo. (Art. 69, Reglamento HCDN).

Legislación General: Compete a la Comisión de Legislación General dictaminar sobre todo asunto o proyecto referente a la legislación civil o comercial, y sobre todos aquéllos de legislación general o especial cuyo estudio no esté confiado a otra Comisión de este Reglamento. (Art. 63, Reglamento HCDN).

Peticiones, Poderes y Reglamento: Compete a la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento, dictaminar sobre toda petición o asunto particular presentado a la Cámara, que no esté expresamente destinado a otra Comisión por este Reglamento; reformas e interpretación del mismo; elecciones de diputados, organización y funciones de la Secretaría. (Art. 89, Reglamento HCDN).

Juicio Político: Compete a la comisión de Juicio Político dictaminar en las causas de responsabilidad que se intenten contra funcionarios públicos sometidos a Juicio Político por la Constitución y los previstos en la ley 24.946 y en las quejas y denuncias que contra ellos se presenten en la Cámara. Cuando el pedido de remoción se dirige contra un funcionario público no sujeto a juicio político, la comisión podrá disponer su archivo o remisión al órgano competente. Esta comisión reglamentará el procedimiento a seguir en las causas sometidas a su dictamen. (Art. 90, Reglamento HCDN).

Libertad de Expresión: Compete a la Comisión de Libertad de Expresión asesorar y dictaminar en toda legislación o norma jurídica de cualquier orden que sea atinente a la libertad de expresión, de las ideas y creencias que garantiza la Constitución Nacional, tendiendo al respeto y la seguridad de quienes se manifiestan por cualquier medio, con arreglo a las disposiciones vigentes, tanto las resultantes de la Carta Magna, cuanto a las contenidas en los tratados internacionales suscriptos por la República; expresadas en declaraciones y compromisos con organizaciones de derecho internacional o con países en particular, a las cuales adhiera la Nación. (Art. 101 quinquies, Reglamento HCDN)

Por otro lado, Tonelli formó parte de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, la cual tuvo como competencia el análisis del proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación remitido al Honorable Congreso de la Nación, por el Poder Ejecutivo nacional,  mediante el mensaje 884 del año 2012;  la redacción del proyecto de ley correspondiente y la elaboración del despacho previo a su tratamiento legislativo.



 

 

©2015 Pablo Tonelli. Todos los derechos reservados. Desarrollado por Consultora Interactiva

Iniciar Sesión