Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 con Asiento en la Ciudad de Junin

PROYECTO DE LEY


Expediente 1377-D-2019
Sumario: JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE JUNIN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. CREACION.
Fecha: 03/04/2019

 

Artículo 1°: Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 con asiento en la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires, con competencia en materia civil, comercial, contencioso administrativo, laboral, leyes especiales y previsional y en materia criminal y correccional, y en reemplazo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Pehuajó creado por ley 26.786.

Artículo 2°: El juzgado federal creado por la presente ley funcionará con cuatro (4) secretarías: una (1) secretaría con competencia en materia civil; una (1) secretaría con competencia en materia penal; una (1) secretaría con competencia en materia de ejecuciones fiscales y una (1) secretaría con competencia en leyes especiales.

Artículo 3°: El nuevo juzgado tendrá la misma competencia territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, o sea en los partidos de Chacabuco, Rojas, General Arenales, Junín, Salliqueló, Leandro N. Alem, Lincoln, General Viamonte, General Pinto, General Villegas, Carlos Tejedor, Carlos Casares,

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Pehuajó, Trenque Lauquen, Pellegrini, Rivadavia e Hipólito Yrigoyen, todos de la provincia de Buenos Aires.

Artículo 4°: Créase una (1) fiscalía de primera instancia y una (1) defensoría pública oficial que actuará ante el juzgado federal creado por la presente ley.

Artículo 5°: La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata será el tribunal de alzada del juzgado creado por esta ley.

Artículo 6°: El actual Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, creado por ley 23.371 pasará a denominarse Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1.

Artículo 7°: Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados que se detallan en el anexo I que forma parte de la presente ley.

Artículo 8°: Las disposiciones de esta ley se implementarán una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, a cuyo efecto el Jefe de Gabinete dispondrá las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a través de la reasignación de partidas del presupuesto nacional vigente. Los magistrados, funcionarios y empleados sólo tomarán posesión de los cargos cuando se dé tal condición financiera.

Artículo 9°: Derógase la ley 26.786.

Artículo 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

 

Señor presidente:

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de ley tiene por objeto trasladar el juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Pehuajó, provincia de Buenos Aires, creado por ley 26.786, a la ciudad de Junín, de la misma provincia. El motivo responde a cuestiones prácticas que refieren a las ventajas de la proximidad de los juzgados federales con asiento en una misma ciudad. Es sabido que el buen funcionamiento de la justicia requiere, entre otras cosas, la cercanía de los tribunales con competencias materiales y territoriales similares. La tarea judicial resulta más provechosa tanto para los ciudadanos como para los magistrados si sucede en espacios institucionales cercanos antes que lejanos. En ese sentido trasladar el juzgado federal de primera instancia de Pehuajó a la ciudad de Junín, fortalecería el acceso a la justicia, el diálogo institucional y el uso racional y eficiente de los recursos públicos asignados para el perfeccionamiento de la función judicial del Estado.

La inmediación geográfica de los jueces que tratan materias federales equivalentes o similares facilita la adecuada distribución de causas y la resolución expeditas de las mismas. Está claro que la proximidad también resulta conveniente para los casos de subrogancias de jueces o para los conflictos de competencias en los cuales los justiciables o sus representantes tienen que presentarse en distintos juzgados ubicados, muchas veces, a varios kilómetros de distancia.

Las diligencias entre jueces de diferentes juzgados resultan más eficientes tanto más cercanos se encuentre; porque además de fortalecer los estándares en la prestación de servicios para dar una respuesta eficiente a la demanda de la ciudadanía, permite incrementar la celeridad en la resolución de los expedientes y en los trámites administrativos.

La tutela judicial efectiva no solo abarca el fondo sino la forma. Y es en la forma donde debe gravitar una apropiada y razonable distribución institucional para garantizar el acceso a la justicia, pues —como afirmaba Julio R. Comadira— las formas de la república dejan vestir las esencias que a ésta le dan contenido y el vacío así generado, perjudica, en especial, a los más necesitados.

De este modo la accesibilidad geográfica a los juzgados reviste gran importancia para los ciudadanos porque a partir de una razonable determinación se eliminan las variables que obstaculizan las presentaciones rápidas, sencillas y económicas. Así, el traslado de asiento del juzgado no solo será beneficioso para la tarea judicial sino también para el acceso a la justicia de los habitantes de la respectiva provincia.

Para lograr este objetivo el proyecto propone trasladar el juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Pehuajó, con sus competencias y estructuras, a la ciudad de Junín. En otras palabras, se modifica el asiento del juzgado federal de primera instancia creado por ley 26.786 y se cambian las competencias territoriales asignadas en esa ley por aquellas con las que actualmente cuenta el juzgado federal que reside en Junín (creado por ley 23.371).

Por tanto, no se realizan otras modificaciones al texto de la ley 26.786 —que resultaría derogada— más que las del cambio de ciudad, la modificación de la competencia territorial del juzgado y la eliminación del artículo 6o de la ley 26.786. Asimismo, se eliminan las competencias territoriales sobre las ciudades de Salto y Nueve de julio, pues leyes posteriores (25.884 y 25.991) modificaron los juzgados en los cuales recaen las competencias de las mismas. Por lo demás, se dispone que el nuevo juzgado federal de primera instancia en Junín tenga asignado el número 2 para evitar una superposición con el que actualmente funciona en esa ciudad.

Finalmente es necesario recordar que el juzgado de Pehuajó, creado por la ley 26.786, no fue puesto en funcionamiento y, por tal motivo, el cambio de asiento del mismo, no produciría una alteración en los derechos de estabilidad judicial de los empleados y magistrados como tampoco del debido proceso de las causas que pudiesen estar eventualmente en trámite.

Por las razones expuestas solicito a mis pares que se sancione el proyecto de ley.

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