Dia de la Iglesia Evangelica y Protestante
5546-D-2018
El Senado y Cámara de Diputados…
Artículo 1°: Establécese el 31 de octubre de cada año como «Día de la Iglesia Evangélica y Protestante».
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que presento reproduce, parcialmente, la iniciativa de mi auto-ría promovida originariamente bajo el expediente 8505-D-2014. Esa primera propuesta había sido aprobada a través del dictamen conjunto de las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y de Legislación General (orden del día n° 2845/2015), sin observaciones ni disidencias. El proyecto fue avalado, además, por todos los diputados de las distintas fuerzas políticas que integraban tales co-misiones.
Sin embargo, el proyecto perdió estado parlamentario y reiteré su presentación. El mismo fue tratado, esta vez, por las comisiones de Relaciones Exteriores y Cul-to y de Legislación de Trabajo, y obtuvo dictamen favorable, también sin ninguna observación ni disidencia (orden del día n° 1775/2017). Posteriormente, con la renovación de la composición de la cámara, el mismo perdió, otra vez, estado par-lamentario.
Por tal motivo, decido presentarlo, una vez más, pero con una leve modificación: en esta ocasión, la iniciativa proyectada, establece, sin más, que el 31 de octubre de cada año sea el «Día de la Iglesia Evangélica y Protestante». Es decir, se elimi-naron todas las referencias y previsiones para que el 31 de octubre sea conside-rado como día no laborable.
Para no caer en una repetición innecesaria de los fundamentos brindados en las anteriores presentaciones, transcribo —con las salvedades del caso— los argu-mentos que sostienen la propuesta legislativa.
«El proyecto de ley que auspiciamos tiene por finalidad establecer el 31 de octu-bre de cada año como Día de la Iglesia Evangélica y Protestante.
La elección de la fecha obedece a una cuestión fáctica y de profunda importancia para los fieles de esa religión, pues el 31 de octubre de 1517 el monje Martín Lu-tero dio a conocer las noventa y cinco tesis que iniciaron la Reforma Protestante.
En idéntico sentido, y por lo antes señalado, ese mismo día ha sido el elegido para celebrar en otros países del mundo como Chile (ley 20.299 de 2008) ―e incluso también en algunas provincias de Argentina ― la festividad y conmemoración que motiva el presente.
De manera tal que la propuesta que presentamos ―inspirada en diversas peticio-nes formuladas por los interesados directos― busca profundizar la igualdad reli-giosa que debe existir entre los diversos cultos que se profesan libremente en nuestro país de acuerdo con los siguientes argumentos:
1. Antecedentes normativos
Las leyes 24.445, 24.571 y 24.757 han reconocido distintos días conmemorativos para la religión católica, judía y musulmana, respectivamente.
En la actualidad, las leyes citadas fueron consolidadas en el decreto de necesidad y urgencia 1584/2010 (luego confirmado por el Senado). Este decreto agrupa todas las disposiciones referidas a los feriados nacionales y días no laborables por razones religiosas. Allí, entonces, se establecen días no laborables en con-memoración del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), del Día del Perdón (Iom Ki-pur), de la Pascua Judía (Pesaj), del Año Nuevo Musulmán (Hégira), del día poste-rior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr) y del día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Por su parte, la ley 21.745 y sus normas reglamentarias, en particular el decreto 2037/79, establecen los recaudos que deben cumplir las organizaciones religio-sas para ser reconocidas como tales.
El artículo 4° del decreto 2037/79 dispone que se otorgará reconocimiento y se inscribirán en el Registro Nacional de Cultos, todas las organizaciones religiosas que prueben el carácter específicamente religioso de la entidad y su compatibili-dad con el orden público, la seguridad nacional, la salud pública, la moral y las buenas costumbres.
En la actualidad, la estructura organizacional de las iglesias evangélicas protestan-tes en Argentina se establece por medio de asociaciones, federaciones y confede-raciones. Las organizaciones que nuclean a las iglesias son: la Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina (ACIERA), la Federación Argen-tina de Iglesias Evangélicas (FAIE) y la Federación Confraternidad Evangélica Pen-tecostal (FECEP).
Estas asociaciones están adheridas al Consejo Nacional Cristiano Evangélico y, conforme surge del sitio web de la Secretaría de Culto, se encuentran debidamen-te inscriptas y reconocidas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
2. Constitucionalidad de la propuesta
El aspecto religioso, contemplado en la Constitución Nacional (preámbulo, artícu-los 2 °, 14, 19 y 20) se ha desarrollado en nuestra historia constitucional en dos etapas bien diferenciadas.
Antes de la reforma de 1994, las notas salientes referidas a la materia eran: a) la preferencia por un culto determinado; b) la libertad de cultos y de conciencia; c) el ejercicio del patronato por parte de la autoridad estatal; d) el requisito, por parte de los candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la Nación, de perte-necer a la comunión católica, y e) el mandato al Congreso nacional de promover la conversión de los indios al catolicismo (art. 67, inc. 15, de la Constitución Na-cional de 1853).
Luego de la reforma, se derogaron el requisito de pertenencia al culto católico para los integrantes de la fórmula presidencial, la atribución del Congreso de convertir a los indios al catolicismo y se ampliaron los alcances de la libertad reli-giosa mediante la jerarquización constitucional del Pacto de San José de Costa Rica. De acuerdo con Gelli, de este modo, «se eliminaron de la norma constitucio-nal disposiciones que restringían irrazonablemente la igualdad religiosa en la socie-dad diversa y plural en la que se había convertido la República Argentina» (María Angélica Gelli, La Ley, 2005-F, 1397).
Sin embargo, cabe destacar, la Corte Suprema se refirió a la idea de «igualdad re-ligiosa» mucho antes de la reforma. En este sentido, en el fallo «Glaser, Benjamín Abel» sostuvo el máximo tribunal ―al analizar y ampliar el alance de una norma que otorgaba la exención del servicio militar a seminaristas cristianos― «…que esta interpretación no sólo contempla el espíritu de la norma cuestionada sino, tam-bién el de la Constitución Nacional, la que, sin mengua de las disposiciones en cuya virtud se otorga primacía a la religión católica apostólica y romana (arts. 2, 76 y 80) ha querido asegurar a todos los habitantes de la Nación el derecho de profesar li-bremente su culto y practicarlo en igualdad de condiciones» (CSJ, Fallos 265-336, 1966).
En definitiva, a poco de cumplirse quinientos años desde aquel 31 de octubre de 1517, consideramos que el ejercicio pleno de la libertad religiosa y de culto se verá fortalecido si en el calendario de festividades religiosas de nuestro país se incluye el 31 de octubre de cada año como el Día de la Iglesia Evangélica y Protes-tante».
Por las razones expuestas, pedimos que se sancione el presente proyecto de ley.