El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de ley:
ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 10 de la ley 23.548, el que queda redactado
de la siguiente manera:
Artículo 10: Ratifícase la vigencia de la Comisión Federal de Impuestos, la
que estará constituida por un representante de la nación y uno por cada
provincia adherida y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estos repre-
sentantes deberán ser personas especializadas en materia impositiva a
juicio de las jurisdicciones designantes. Asimismo la Nación, las provincias
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designarán cada una de ellas un
representante suplente para los supuestos de impedimento de actuación
de los titulares. Su asiento será fijado por la Comisión Federal en sesión
plenaria con la asistencia de por lo menos dos tercios de los estados repre-
sentados.
Tendrá un Comité Ejecutivo el que estará constituido y funcionará inte-
grado por el representante de la Nación y los de ocho (8) provincias.
A los efectos de modificar su propio reglamento deberá constituirse en se-
sión plenaria con la asistencia de por lo menos los dos tercios de los esta-
dos representados.
Este reglamento determinará los asuntos que deberán ser sometidos a se-
sión plenaria, establecerá las normas procesales pertinentes para la actua-
ción ante el organismo y fijará la norma de elección y duración de los re-
presentantes que integran el Comité Ejecutivo, entre los cuales figurarán
los de aquellas provincias cuya participación relativa en la distribución de
recursos prevista en el artículo 4, supere el nueve por ciento (9%).
La Comisión formulará su propio presupuesto y sus gastos serán sufraga-
dos por todos los adherentes, en proporción a la participación que les co-
rresponda en virtud de la presente ley.
El término «provincias» utilizado en la presente ley comprende a todas las
provincias creadas o a crearse y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en absoluta igualdad de condiciones.
ARTICULO 2°: Encomiéndase a la Comisión Federal de Impuestos la elaboración
y redacción de un nuevo régimen de coparticipación federal que reemplace al
actualmente vigente por imperio de la ley 23.548 y que deberá ser remitido al
Congreso de la Nación para su aprobación.
La propuesta de nuevo régimen de coparticipación federal deberá formularse de
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acuerdo con lo previsto en el artículo 75, inciso 2°, párrafo tercero, de la Cons-
titución Nacional y dentro del plazo de seis (6) meses, contado a partir de la
publicación de la presente.
ARTICULO 3°: Comuníquese a la Comisión Federal de Impuestos y al Poder Ejecutivo Nacional.
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