Presenté un proyecto de ley para congelar y prorrogar el pago de obligaciones de dar sumas de dinero, incluidas cuotas y créditos, durante el estado de emergencia sanitaria y hasta 60 días posteriores de su finalización. Las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo tuvieron efectos positivos, pero también generaron impactos negativos y generalizados en las actividades comerciales y en los intercambios de bienes y servicios de los particulares.
Este proyecto pretende brindar alivio a los sectores no alcanzados aún por medida alguna, congelando y prorrogando el pago de cuotas y créditos a cambio de garantizar el futuro cumplimiento de la obligación.
El proyecto propone declarar la existencia de un estado generalizado de fuerza mayor que regirá desde el 12 de marzo de 2020 hasta los sesenta días posteriores al fin de la emergencia sanitaria, dentro del cual prevé una prórroga general para el cumplimiento de las obligaciones de dar sumas de dinero contempladas en el artículo 765 del Código Civil y Comercial, incluidas las obligaciones en moneda extranjera, con origen en contratos de mutuo o equivalentes y títulos valores que no sean en serie y que no sean negociables en mercados de valores o de capitales, entre particulares (personas humanas o personas jurídicas privadas) y entre particulares con entidades financieras o vinculadas al sistema financiero. Se excluyen de la prórroga las obligaciones de origen o naturaleza laboral, previsional, de salud, alimentarias o vinculadas con los derechos humanos fundamentales de las personas.
Para que la prórroga de estas obligaciones se concrete, el deudor deberá solicitarlo de manera fehaciente y, en caso de no haber otorgado una garantía al momento de contraer la obligación, deberá garantizar el futuro cumplimiento mediante la entrega de un título valor de los previstos en el artículo 1815 del Código Civil y Comercial. Durante la vigencia de la prórroga no se devengarán intereses ni se podrán aplicar las penalidades previstas legal o contractualmente. Por otro lado, se establece la suspensión, durante el plazo que dure el estado de fuerza mayor, del derecho de rescindir unilateralmente o resolver los contratos comprendidos en el proyecto (artículos 1078, 1090 y 1091 del Código Civil y Comercial), pero no se impide la rescisión bilateral ni la reestructuración o readecuación voluntariamente acordada por las partes. Asimismo, durante el mismo lapso se propone suspender el derecho de pedir la propia quiebra o la de un tercero. Y, a la vez, se estipula que tampoco será exigible el aporte de elementos probatorios previsto en el artículo 99 de la ley 24.013 y bastará la simple solicitud del empleador para dar inicio al procedimiento preventivo de crisis, que no podrá implicar despidos por parte del empleador. Estas previsiones junto con las restantes del proyecto, que serán, claro, de orden público, tratarán de morigerar —aunque sea en parte— las secuelas sociales y económicas generadas por las diversas medidas dispuestas por el gobierno para hacer frente a la pandemia en curso.
El proyecto fue acompañado por los Diputados Nacionales Carla Piccolomini, Pablo Torello, Julio Sahad, Jorge Ricardo Enríquez, Sofia Brambilla, Fernando Iglesias y Alicia FregonesePueden acceder al proyecto completo desde acá: https://www4.hcdn.gob.ar/…/PDF2020/TP2020/1374-D-2020.pdf
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