Clarin. 9 de Marzo de 2017.
Apelando a sus fueros como diputado, el ex todopoderoso ministro Julio de Vido logró frenar el año pasado un allanamiento a su domicilio en una causa por enriquecimiento ilícito. Cuando la autorización de la Cámara llegó pudo cumplirse el trámite judicial, cuya efectividad se basa en la sorpresa, pero habían pasado casi dos meses. Ahora, Cambiemos quiere modificar la ley de fueros, para suprimir el requisito que tienen los jueces de contar con la autorización de las Cámaras para allanar domicilios u oficinas de los legisladores.
La discusión de este tema abrirá el año legislativo para la Comisión de Asuntos Constitucionales, cuyo presidente, el macrista Pablo Tonelli, convocó para el martes 21 con el objetivo de sacar dictamen a su proyecto.
“Proponemos suprimir el párrafo acerca de pedir autorización, es un exceso reglamentario que dificulta las investigaciones. Un legislador debe poder ser allanado como cualquier hijo de vecino”, expresó Tonelli a Clarín. En la comisión habría acuerdo, con excepción de los integrantes del FpV. Pero persiste alguna diferencia: Graciela Camaño, jefa del bloque del Frente Renovador, presentó un proyecto que especifica que el juez debe “comunicar” la medida al presidente de la Cámara respectiva, quien “debe estar informado” antes de que se haga efectiva y “guardar reserva”. Esto incluye además de los allanamientos, la intercepción de correspondencia o las comunicaciones de un legislador, también mencionados en la ley de fueros.
El operativo en el domicilio de De Vido fue el 29 de abril de 2016. Pero el juez federal Luis Rodríguez lo dejó sin efecto luego de que el abogado del multiprocesado ex ministro invocara los fueros. El allanamiento se hizo recién el 22 de junio. En el medio, Tonelli presentó un proyecto de resolución para dar autorización. Por el rechazo del FpV, nunca se reunieron los votos para tratarlo sobre tablas. Tuvo que ir a comisión, obtener dictamen y llegar al recinto donde se aprobó por 137 a 49, y una abstención, la del propio De Vido.
La ley de fueros, sancionada en 2000, reglamenta los fueros que tienen los legisladores, quienes cuentan con inmunidad de arresto según prescribe la Constitución, excepto si son sorprendidos in fraganti cometiendo un crimen. Los legisladores pueden ser sometidos a proceso penal hasta la conclusión, pero si tienen que ir presos deben ser separados o quitados sus fueros.
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