Presenté, junto a Álvaro González, un proyecto de Ley sobre el cese de los magistrados a los 75 años, reglamentando así lo establecido por el artículo 99, inciso 4°, tercer párrafo, de la Constitución Nacional. Dicho artículo dispone que los jueces del Poder Judicial de la Nación cesan en sus cargos al cumplir setenta y cinco años de edad, salvo que sean previa y nuevamente designados. La nueva designación requiere el acuerdo del Senado y no puede extenderse por más de cinco años, de acuerdo con el texto constitucional.El proyecto establece que los jueces del Poder Judicial de la Nación cesarán automáticamente en sus cargos el día que cumplan setenta y cinco años de edad o el día del vencimiento en el caso de haberse prolongado la designación; salvo que antes de alcanzar esa edad o de llegada esa fecha hayan sido nuevamente designados por el Poder Ejecutivo con previo acuerdo del Senado.Además, establece que el cese no estará sujeto a decisión o condición y se producirá, de pleno derecho, el mismo día que el magistrado cumpla la edad de setenta y cinco años o el día del vencimiento en el caso de haberse prolongado la designación; salvo el caso de un previo y nuevo nombramiento.Evidentemente no basta con lo dispuesto por la Constitución Nacional, ni con el sentido común y la decencia. Hace falta reglamentar el cese de los magistrados a los 75 años para que quede claro que no pueden continuar en funciones luego de cumplir esa edad, salvo trámite completo y previo de prolongación de su designación. Para que quede claro: deben cesar en sus funciones, no deben cobrar más su sueldo, no deben ocupar más sus oficinas, y deben dejar todos los privilegios de jueces en actividad. En este sentido, el proyecto determina en su artículo 3° que el mismo día que el juez cumpla la edad de setenta y cinco años o el día del vencimiento en el caso de haberse prolongado la designación, si previamente no ha sido nuevamente designado, perderá su condición de magistrado y dejará de percibir la remuneración correspondiente a su cargo. Asimismo, deberá dejar la oficina que utilice y perderá todos los derechos inherentes a su condición de juez en actividad.Según los fundamentos del proyecto, es imprescindible que la norma prevea que solo el trámite completo de nueva designación, que culmine con el necesario decreto de nombramiento emitido por el presidente de la Nación, permite al juez involucrado continuar desempeñando su cargo. De manera que quede establecido que la mera petición de acuerdo o aun el otorgamiento de ese acuerdo no bastan si la nueva designación no concluye con el decreto de rigor y el magistrado debe cesar en su cargo de manera automática al cumplir la edad prevista en la Constitución Nacional. También se propicia que, una vez producida la vacante automática, el Consejo de la Magistratura deba convocar de inmediato al concurso de oposición y antecedentes destinado a cubrir esa vacante, a fin de que esta sea cubierta en el menor lapso posible.
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