Aportes públicos en campaña.

PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación
sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°: Sustitúyese el artículo 32 de la ley 26.571, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 32: La ley de Presupuesto General de la Administración Nacional debe
prever los siguientes aportes públicos para el año en que se realicen las elecciones primarias:
a. Un monto a distribuir entre las agrupaciones políticas que presenten
candidaturas, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que les corresponderá, por aporte de campaña para las elecciones generales.
b. Un monto a cada agrupación política que le permita imprimir el equivalente a una (1) boleta por elector.
Ambos aportes serán distribuidos a las agrupaciones partidarias de conformidad con lo establecido en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.
A su vez, serán distribuidos por la agrupación política entre las listas internas
de precandidatos oficializados en partes iguales.
En el caso de que una misma agrupación política oficialice más de una lista
interna de precandidatos, igual recibirá el aporte previsto en este artículo una
sola y única vez.
La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior publicará los aportes
que correspondan a cada agrupación política.
Las agrupaciones políticas, cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio de la
campaña electoral de las elecciones primarias, designarán un (1) responsable
económico-financiero ante la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda».
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señora presidenta:
El presente proyecto de ley tiene por objeto corregir y brindar claridad al mecanismo de asignación de fondos públicos para la impresión de boletas de las
agrupaciones políticas que se presenten a las elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias (PASO). Básicamente, se establece que cada agrupación política que participe en las elecciones primarias (PASO) debe recibir el
aporte previsto en el artículo 32 de la ley 26.571 una única vez y por el monto
previsto en la norma, con independencia de la cantidad de líneas internas que
participen en la elección.
En otras palabras, en el caso de que una misma agrupación política oficialice
múltiples listas internas de precandidatos, recibirá el aporte estipulado en la
ley una sola vez y por el mismo monto que las restantes agrupaciones políticas,
sin que ese monto dependa, cabe reiterar, de la cantidad de listas internas que
dicha agrupación haya oficializado para la elección primaria correspondiente.
Esta propuesta legislativa viene a salvar la irregular situación de hecho que
sucede hace varios años o, más concretamente, desde la sanción de la ley
26.571: el incremento exponencial de listas que derivan, a menudo, en situaciones de abuso de derecho o, lisa y llanamente, en casos de malversación de
fondos.
A su vez, viene a corregir el considerable crecimiento de listas que importa el
consecuente gasto de aportes de impresión de boletas, lo cual resulta dispendioso y desproporcionado. Para decirlo más claro: subsana el irrazonable impacto presupuestario que demanda la legislación vigente, con la interpretación
que actualmente recibe.
En efecto, tal como afirmó la Cámara Nacional Electoral, en un reciente fallo,
no puede pasarse por alto el aumento sostenido de la cantidad de listas de precandidatos participantes. Se observa, por ejemplo, que en la primera ocasión
en que se celebraron las elecciones primarias —en el año 2011— participaron
un total de trescientas cuarenta y ocho (348) listas internas, mientras que en
las elecciones primarias de los años 2015 y 2017 se postularon quinientas setenta (570) y cuatrocientas veintiún (421) listas internas, respectivamente. En
tal sentido, debe señalarse que —retomando aquel aumento inusual ya advertido por este tribunal en el año 2017 (cf. expte. CNE 6647/2017/CA1, sentencia
del 1º de agosto de 2017) — en las elecciones primarias de este año se oficializaron veintisiete (27) listas de precandidatos a presidente y vicepresidente, lo
que implica un 170% más que en la última elección primaria para la misma
categoría (año 2019), en la que participaron diez (10) fórmulas de precandidatos
presidenciales («Partido Unión Popular Federal – distrito Córdoba (art. 71 bis de
la ley 26.215) s/aportes públicos», expte. CNE 7342/2023/CA, 12 de septiembre de 2023).
Esta circunstancia también se observa en las otras categorías de cargos, superando de esa forma la cantidad de más de setecientas cincuenta (750) listas
participantes en las recientes elecciones primarias, lo que implica un aumento
del 115,8% en comparación con la participación de las listas internas en las
elecciones del año 2011.
Una situación igual de irrazonable se dio, por ejemplo, cuando un partido
(Alianza UNEN) recibió fondos públicos para imprimir 15.325.440 boletas para
la categoría de diputados nacionales, mientras que fueron efectivamente necesarias menos de 10.000 (diez mil) de esas boletas, para votar a sus listas internas; esto es un 0,47% del total de votos emitidos (cf. escrutinio obrante a fs.
90/91 del expte. CNE 4051/2023).
Lo mismo ocurrió en la categoría de parlamentarios del Mercosur por distrito
regional, para lo cual el Estado Nacional entregó al partido el dinero necesario
para imprimir 12.260.352 boletas, de las cuales los votantes del distrito utilizaron menos de 9.000, para emitir los sufragios obtenidos por las listas propuestas por la agrupación; lo que representa sólo el 0,41% del total de votos.
Escenarios semejantes se han dado también en otros distritos. Por ejemplo,
para la categoría de diputados nacionales en la cual se presentaron 24 agrupaciones políticas con un total de 30 listas internas, y tan sólo 4 agrupaciones
lograron superar el 1.5% de los sufragios válidamente emitidos para pasar a la
instancia de elección general. En igual sentido, para los cargos a senadores
nacionales se presentaron 26 agrupaciones y 37 listas, de las cuales también
sólo 4 vencieron este umbral; lo mismo para el único cargo de parlamentario del
Mercosur distrito regional para el cual se presentaron 26 agrupaciones y 35
listas internas. Todas las agrupaciones restantes, en todas las categorías consignadas, no lograron alcanzar el 1% de votos.
Los eventos mencionados, que resultan ostensiblemente dispendiosos e ineficientes, probablemente por la interpretación fijada por la Corte Suprema en el
caso «Alianza UNEN» (2015), resultan suficientes para mejorar, aclarar y racionalizar el método de distribución de los recursos públicos.
Con la presente propuesta, se intenta limitar la presentación de innumerables
listas internas que tienen el único y exclusivo objetivo —aparente y distorsionado— de recibir aportes por boleta por cada una de las listas oficializadas. O,
dicho de otro modo, la modificación tiene por finalidad terminar con el negocio
fenomenal, consistente en armar listas internas de una agrupación a fin de recibir el aporte, imprimir unas poquísimas boletas y disfrutar del aporte no utilizado.

©2015 Pablo Tonelli. Todos los derechos reservados. Desarrollado por Consultora Interactiva

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