PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación
sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°. Modifícase el artículo 3º de la ley 9667 «Régimen de los fondos
judiciales», el cual quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 3º: El depositante deberá manifestar, al momento de acreditar el
depósito en autos, el carácter del mismo. En caso de expresar que el depósito ha sido realizado en concepto de pago, automáticamente quedará
consentido el libramiento del cheque correspondiente. Ante la falta de aclaración del carácter del depósito se presume que éste fue realizado en concepto de pago.
En caso que el depósito no haya sido realizado en concepto de pago, en el
mismo acto que se ordene el libramiento, el juez indicará si para el retiro
del depósito, se deberá consentir la providencia dictada. En caso de ser
así, deberá fundamentar los motivos de dicha decisión.
Proveído el libramiento del giro, o consentido el auto que así lo ordena –en
su caso– el actuario presentará al juez un giro o formulario de libramiento
que aquel firmará y sellará, con firma entera. Dicho giro será endosado por
la persona interesada o por un tercero a su ruego si éste no supiera o no
pudiera firmar, en presencia del actuario, quien dará fe de dicho acto.
El banco a la vista de ese documento, hará la entrega que corresponda.»
Artículo 2. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 9.667, en su artículo tercero, exige dejar consentir el auto que ordena las
extracciones de los depósitos judiciales lo que genera que las partes y los profesionales intervinientes no sólo tengan que lidiar con las demoras propias de
todo el proceso, sino que además, cuando ya están terminando sus juicios y
luego de quizás, varios años de litigio, deban esperar para poder cobrar lo que
les corresponde.
Cuando la parte interesada o el profesional interviniente solicita el libramiento
de los fondos existentes en las cuentas judiciales, deberá hacerse responsable
por lo que solicita, considerando de esta forma que es el único, dentro del expediente, con derecho a la extracción de esos fondos. La actual exigencia que pretende modificarse, se torna sobreabundante y sólo logra perjudicar, con la dilatación procesal que impone, al interesado.
Con esta modificación se intenta agilizar el proceso judicial, sobre todo, teniendo
en cuenta el principio de economía procesal, que «tiende a la abreviación y simplificación del proceso» (1) , el cual a su vez contiene al principio de celeridad que
pretende «impedir la prolongación de los plazos y a eliminar trámites procesales
superfluos u onerosos» (2) . Lo que se hace es eliminar el requisito del consentimiento del auto que ordena el giro, para que al momento de su dictado el juzgado
automáticamente lo confeccione y autorice su retiro por el interesado, evitando así
el prolongamiento del juicio. Asimismo, en el caso que el juez considere que el
consentimiento del auto es necesario, deberá fundamentar esa razón, estableciéndose así el consentimiento como excepción.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de ley, que reproduce el anterior tramitado por expediente 5564-D2007 que en su momento presenté junto con los diputados Obiglio y Pinedo.
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