Modificación de la composición de la Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura.

Artículo 1°: Modifícase el artículo 12 de la ley 24.937 —t.o. por decreto 816/99 y sus
modificatorias—, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12: Comisiones. Autoridades. Reuniones. El Consejo de la Magistratura se
dividirá en cuatro comisiones, integradas de la siguiente manera:

  1. De Selección de Magistrados y Escuela Judicial: tres jueces, tres diputados, el
    representante del Poder Ejecutivo, un abogado representante de la matrícula federal y
    el representante del ámbito académico y científico.
  2. De Disciplina y Acusación: un abogado representante de la matrícula federal, dos
    senadores, dos diputados, dos jueces, el representante del ámbito académico y
    científico y el representante del Poder Ejecutivo.
  3. De Administración y Financiera: dos diputados, un senador, dos jueces, un abogado
    representante de la matrícula federal y el representante del Poder Ejecutivo.
  4. De Reglamentación: dos jueces, un diputado, un senador, un abogado representante
    de la matrícula federal y el representante del ámbito académico y científico.
    Las reuniones de comisión serán públicas. Cada comisión fijará sus días de labor y
    elegirá entre sus miembros un presidente que durará un año en sus funciones el que
    podrá ser reelegido en una oportunidad.”
    Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
    Señor presidente:
    La reforma constitucional de 1994 incorporó a nuestro sistema institucional, como órgano
    permanente del Poder Judicial de la Nación, al Consejo de la Magistratura de la Nación. Así, el
    artículo 114 de la Constitución Nacional dispone:
    “El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la
    mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su
    cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.
    El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio
    entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular,
    de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será
    integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el
    número y la forma que indique la ley.
    Serán sus atribuciones:
  5. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas
    inferiores.
  6. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los
    magistrados de los tribunales inferiores.
  7. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la
    administración de justicia.
  8. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
  9. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso
    ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.
  10. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos
    que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz
    prestación de los servicios de justicia.”
    Por mandato constitucional, entonces, el Consejo de la Magistratura debe estar integrado por
    representantes de los órganos políticos, de los jueces de todas las instancias y de los
    abogados de la matrícula federal. Esa composición debe “procurar el equilibrio”, en los
    términos de la norma que analizamos.
    Además, el precepto constitucional dispone la integración “por otras personas del ámbito
    académico y científico en el número y la forma que indique la ley.”
    El artículo 114 de la Constitución Nacional, entonces, asigna al órgano Consejo de la
    Magistratura —integrado en la forma hasta aquí descripta— las atribuciones que enumera en
    sus seis incisos, entre ellas, la de seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a
    las magistraturas inferiores (inciso 1) y la de emitir propuestas en ternas vinculantes, para el
    nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores (inciso 2).
    La regulación legal actualmente vigente (ley 24.937, t.o por decreto 816/99 y sus
    modificatorias) dispone que el Consejo de la Magistratura se dividirá en cuatro comisiones:
    de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, de Disciplina y Acusación, de Administración y
    Financiera y de Reglamentación (artículo 12).
    Dicha norma es el resultado de la modificación dispuesta por la ley 26.080 y establece,
    también, la integración de cada comisión. La de Selección de Magistrados y Escuela Judicial
    se integra por ocho miembros: tres jueces, tres diputados, el representante del ámbito
    académico y científico, y el representante del Poder Ejecutivo. A partir de la citada reforma
    legislativa (B.O. 27/2/2006) la representación de los abogados de la matrícula federal ha sido
    excluida, sin razón ni fundamento alguno.
    Además de carecer de sustento, la exclusión de los abogados en la integración de la Comisión
    de Selección de Magistrados y Escuela Judicial es contraria a la letra y el espíritu del artículo
    114 de la Constitución Nacional.
    La creación e integración de comisiones que dispone la ley no puede, de ninguna manera,
    menoscabar las competencias asignadas al Consejo en su integración plena, que incluye, por
    supuesto, a los abogados de la matrícula a través de sus representantes. Resulta arbitrario e
    ilegítimo que uno de los estamentos que integran el Consejo por mandato constitucional se
    vea impedido de ser parte de la comisión que va a intervenir en una de las atribuciones más
    importantes del órgano: la selección de los futuros magistrados y la formación de los actuales
    y futuros.
    Por otro lado, los abogados de la matrícula —a través de sus representantes en el Consejo—
    están en condiciones de realizar un importante aporte a la tan necesaria mejora del Poder
    Judicial de la Nación. En muchos casos, ellos conocen de primera mano la actuación de los
    postulantes a magistrados (en tanto son o fueron funcionarios judiciales o magistrados de
    instancias inferiores, por ejemplo), lo que no ocurre en general con los integrantes de otros
    estamentos.
    El proyecto de ley que someto a consideración de la H. Cámara que, si bien hago propio
    porque comparto su propósito y finalidad, es promovido por lo representantes del estamento
    de abogados de la matrícula que actualmente integran el Consejo de la Magistratura de la
    Nación.
    En este sentido, los Dres. Diego Marias y Carlos Matterson postulan la modificación del
    artículo 12 del régimen legal vigente para el Consejo de la Magistratura, incluyendo
    expresamente en la integración de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial
    a los representantes de los abogados de la matrícula federal.
    De esta manera se habrá de reparar una exclusión inconstitucional y arbitraria que lleva casi
    15 años, y se avanzará en el restablecimiento del equilibrio en el Consejo de la Magistratura,
    tal como requiriera la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 336:760 (CSJN, “Rizzo,
    Jorge Gabriel s/ Acción de Amparo c/ Poder Ejecutivo Nacional, ley 26.855, medida cautelar”).
    Por lo expuesto, señor presidente, solicito por su intermedio a la H. Cámara la consideración y
    aprobación del presente proyecto

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