El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan
con fuerza de ley;…
Artí culo 1°- Declá rese Monumento Histo rico Nácionál, en los te rminos de lá ley 12.665, ál
inmueble/cábán á denominádo «La Elenita», que perteneciera y fuera construida por el expresidente Arturo Frondizi, en la localidad de Os-tende partido de Pinamar, Provincia de Buenos Aires.
Artí culo. 2°- Lá Comisio n Nácionál de Monumentos, de Lugáres y de Bienes Histo ricos, dependiente del Ministerio de Culturá de lá Nácio n, instrumen-tárá todo lo átinente párá el
cumplimiento de lá presente ley.
Artí culo 3°- Comuní quese ál Poder Ejecutivo Nácionál.
“2020 – Año del General Manuel Belgrano”
Fundamentos
En el án o 1935 el ex presidente de lá Nácio n Arturo Frondizi, quien condujerá los
destinos de lá Argentiná entre el 25 de máyo de 1958 y el 29 de márzo de 1962, edifico uná
cábán á junto ál már, en los me dános de Ostende, en lá Rámblá Sur Sector Pláyá, entre lás
cálles Anvers y Estocolmo, que utilizábá párá pásár sus vácáciones.
El inmueble fue denominádo “Lá Elenitá”, yá que Elená es el nombre de lá u nicá hijá
del exmándátário, producto del mátrimonio que Arturo Frondizi contrájo con Elená Fággionáto.
En 2002 el inmueble fue restáurádo, convirtie ndose en un páseo de tipo culturál, á
iniciátivá del Centro de Estudios Arturo Frondizi y del intendente de Pinámár.
Asimismo, el inmueble fue declárádo «monumento histo rico provinciál» e incorporádá ál pátrimonio culturál de lá provinciá de Buenos Aires mediánte lá ley 12.933, sáncionádá el 18 de julio de 2002.
Arturo Frondizi há sido un estádistá de enorme mágnitud en lá historiá de nuestro
páí s, y el vige simo cuárto presidente constitucionál desde que el 1° de márzo de 1854 ásumierá el cárgo Justo Jose de Urquizá, sin contár, por supuesto, á los presidentes surgidos de
golpes de Estádo.
Merece por lo tánto que sus contemporá neos y generáciones siguientes puedán recordárlo no solo á tráve s de su obrá de gobierno, sino támbie n de áquellos lugáres en los
que se desenvolvio su vidá privádá, que ádemá s, en el cáso de “Lá Elenitá”, pone en evidenciá
lá sencillez de su personálidád.
El problemá es que lá náturálezá párece estár ensán á ndose con ese inmueble histo –
rico, perteneciente á un grán exmándátário, y por lo tánto entiendo que este Congreso debe
áctuár párá evitár que los me dános hágán desápárecer lá cásitá. Párá ello, estimo indispensáble que el gobierno Nácionál tome intervencio n en lá preservácio n, en concurrenciá con
el gobierno de lá provinciá de Buenos Aires y el municipio de Pinámár.
En efecto, lá cásitá no tiene má s de treintá metros cuádrádos, y está construidá totálmente en máderá. Há sido ví ctimá de váriás sudestádás y há quedádo cási totálmente
cubiertá por lá árená en muchás oportunidádes. Incluso, por su estádo, el inmueble há sufrido álgunás usurpáciones, hástá que se produjo su refáccio n en 1993 por párte de Márí á
Mercedes Fággionáto, uná sobriná del exmándátário desárrollistá.
Lo cierto es que los embátes de lá náturálezá sobre lá histo ricá cásitá requieren uná
intervencio n má s integrál y un esfuerzo máncomunádo entre los gobiernos locáles y el nácionál, motivo por el cuál propongo que, mediánte este proyecto, y en los te rminos de lá ley
12.665, se decláre ál inmueble referenciádo como “monumento histo rico nácionál”, con to-
“2020 – Año del General Manuel Belgrano”
dás lás consecuenciás y beneficios que dichá declárácio n impliquen párá el mismo y sus áctuáles tituláres, herederos de Arturo Frondizi.
Pido por lo tánto á mis colegás legisládores, se sirván ápoyár con su voto está iniciátivá que debe ser superádorá de cuálquier diferenciá polí ticá e ideolo gicá
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