Uno de los proyectos aprobados modificaba el sistema de subrogancias para cubrir las vacantes transitorias en los tribunales inferiores a la Corte Suprema. Dicho proyecto pretendía resolver el caos normativo en la materia, lo cual era inadmisible por la falta de respeto los lineamientos de los fallos de la Corte Suprema de Justicia y a los principios constitucionales de división de poderes.
Asimismo, la ley de subrogancias propiciada por el oficialismo le atribuía al Consejo de la Magistratura la potestad de designar jueces, atribución no prevista en la Constitución Nacional; violaba la exigencia de selección mediante concurso público y se habilitaba la designación de jueces con la sola intervención del Consejo de la Magistratura, sin participación alguna del Poder Ejecutivo y del Senado de la Nación.
De esa manera, quedaba claramente en evidencia que el propósito de la ley de subrogancias era que el Consejo de la Magistratura, usando atribuciones discrecionales, cubriera a su antojo las vacantes de jueces para favorecer al oficialismo y asegurar la impunidad de los actuales funcionarios, sus familiares y sus socios y amigos.
Al momento del tratamiento en la Cámara de diputados, nos opusimos al sistema propuesto por el Poder Ejecutivo, y como bloque PRO sugerimos una alternativa reflejada en el siguiente dictamen de minoría: Ver Dictamen
Afortunadamente, la Corte Suprema declaró inconstitucional uno de los artículos claves de la ley de subrogancias, en los mismos términos de nuestras objeciones al momento de su aprobación en el Congreso Nacional.
La declaración de inconstitucionalidad se dio un momento particularmente delicado, en el que se discutía la aplicación de la nueva ley a casos muy emblemáticos, como el de un juzgado federal de Bahía Blanca y a la sala de la Cámara de Casación en la que venía desempeñándose el juez Cabral.
©2015 Pablo Tonelli. Todos los derechos reservados. Desarrollado por Consultora Interactiva