Presenté un proyecto de ley con el objeto de reglamentar la situación prevista en el artículo 99, inciso 4°, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, y establecer el procedimiento aplicable para la renovación y cese de cargos por límite de edad de los magistrados del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación.
En tal sentido, la iniciativa contempla tres procedimientos diferentes para la renovación o cese por límite de edad de los magistrados. Uno para los miembros de la Corte Suprema y los demás jueces de los tribunales federales inferiores; otro para el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación; y finalmente, un tercero, para los demás magistrados del Ministerio Público.
Es necesario fijar determinadas pautas y procedimientos para que brinden la mayor posibilidad de certeza y transparencia al sistema ideado por la última convención constituyente.
De la simple lectura del proyecto y de sus fundamentos, es posible concluir que, ante la situación de trascendencia institucional en que nos encontramos a partir del fallo “Schiffrin”, es tarea propia e impostergable del Poder Legislativo regular la norma constitucional de forma clara y razonable, en beneficio de la seguridad jurídica que debe imperar en todo lo referido a la actuación y cese de los referenciados magistrados.
Los tres procedimientos propuestos en el proyecto hacen a la eficiencia del procedimiento entre los tres poderes del Estado, con plazos acotados y razonables. Además, prevén la participación del magistrado en cuestión, el Poder Ejecutivo, el Legislativo y del Consejo de la Magistratura según el caso.
Pueden consultar el proyecto completo acá.
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