Proyecto de Modificación del Código Civil y Comercial

Este año entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, con cambios profundos a la norma que regía desde hace más de 140 años y que regula la vida cotidiana de la gente. Lamentablemente el trámite de aprobación en el Congreso no fue del todo regular.
Los defectos del proyecto, más la reticencia del oficialismo para aceptar modificaciones propuestas por la oposición o expuestas en las más de 1200 ponencias presentadas en audiencias públicas, motivaron la presentación del siguiente proyecto de modificación del Código Civil y Comercial de mi autoría. Ver Proyecto.

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A partir de la entrada en vigencia del nuevo código, los argentinos nos encontraremos con importantes cambios en las reglas de convivencia. Por ejemplo, quien esté casado ya no tendrá más la obligación de serle fiel a su cónyuge, ni la de cohabitar, ni la de tener el mismo domicilio. Quien lleve más de dos años conviviendo con otra persona, aunque sea único propietario del inmueble en el cual conviven, ya no podrá disponer de él sin el consentimiento del otro conviviente; y hasta es posible que deba dejárselo en caso de que concluya la convivencia. Quien compró bonos del Tesoro en dólares es posible que los cobre en pesos y al cambio oficial. Si es propietario de un inmueble, puede ocurrir que sus derechos sobre el fundo sean restringidos si afectan al ecosistema, la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje u otros criterios. Si celebró un contrato, un juez puede modificarlo a pedido de la otra parte o si considera que sus cláusulas afectan el orden público.

Mediante el referido proyecto, propuse la modificación de más de 200 artículos y la derogación de poco más de 40 artículos del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que comenzó a regir el 1° de agosto del corriente año.

Entre las modificaciones más importantes propuestas se destacan las referidas a las limitaciones al derecho de propiedad, a las deudas en moneda extranjera, a la responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos, a las sociedades civiles y al régimen del fideicomiso. También he propuesto trascendentes modificaciones al régimen del matrimonio y propicio la derogación, lisa y llana, de la unión convivencial.

Igualmente sería saludable limitar las excesivas facultades que el nuevo código otorga a los jueces, en perjuicio de la autonomía de la voluntad y la libertad de las personas.
Mi proyecto persigue, en definitiva, el propósito de evitar o atenuar los inconvenientes que la entrada en vigencia del nuevo código inevitablemente generará por la falta de adecuado debate y análisis de tan trascendente ley.

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